Hemos tenido conocimiento, a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de los pliegos de condiciones para el servicio de vigilancia y seguridad del Hospital Clínico San Carlos y de los Centros de Especialidades de Modesto Lafuente y Avenida de Portugal. Resaltar que dicho contrato se rige por la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público. Ley Contratación Pública
Lamentablemente en el mismo hemos detectado varias anomalías que queremos señalar:
1.- Este contrato asigna 100 puntos a la oferta económica. Cuando de una simple lectura de la Ley se desprende que el precio no puede superar el 49% de los criterios de adjudicación, un porcentaje que se supera en esta licitación.
2.- Sobre el presupuesto base de licitación:
Se advierte de que «En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado, así como el que en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
Después de revisar los pliegos, no hemos localizado un presupuesto base de licitación donde aparezcan desglosados los conceptos que indica la ley, por lo que estaría incumpliendo el artículo de referencia.
Tras lo reseñado con anterioridad queremos resaltar lo siguiente:
En un sector como el nuestro, con una mano de obra intensiva donde los gastos del concurso son prácticamente en su totalidad destinados a pagar los salarios, cualquier variación presupuestaria deja a las empresas sin rentabilidad y lleva a los trabajadores a pasar por situaciones impensables e inasumibles antes descritas.
Algo tan básico como si los vigilantes de seguridad adscritos a un contrato poseen o no la licencia de armas puede variar los costes de las empresas (dado los costes derivados de los ejercicios de tiro) puesto que este apartado no se contempla en ningún pliego de condiciones. Y condicionantes como este existen bastantes.
Por estos motivos, en algunos casos humanitarios, y otros imposibles de detallar en este escrito que pretende ser breve, desde esta Federación de Trabajadores de Seguridad Privada entendemos importante y esencial para la supervivencia del sector de la Seguridad Privada que el beneficio industrial de las empresas sea el suficiente para afrontar los costes de la prestación del servicio, salarios y sus obligaciones fiscales.
Desde esta organización sindical, sabiendo que si bien no existe base legal que pueda sustentar nuestra propuesta sí que siguiendo criterios sociales y de fomentar un trabajo y salarios decentes, creemos que podría ser la solución a los problemas aquí citados un incremento del beneficio industrial, en el concurso que ustedes promueven, igual o superior al 10 %.
Esperamos que entiendan nuestra propuesta y la tengan en cuenta tanto en este como en los siguientes concursos públicos.
Fuente: Ftsp-Uso