La Inspección de Trabajo califica como grave el incumplimiento del plan de igualdad de Grupo G Protección y Seguridad, S.A. tras la denuncia de FTSP-USOCV el sindicato de la seguridad privada
La actuación inspectora se produce tras la denuncia presentada por FTSP-USOCV en mayo de 2026. La Inspección constata deficiencias en el seguimiento y evaluación del plan de igualdad 2022-2025 y aprecia un incumplimiento de las obligaciones legales en esta materia, calificado como INFRACCIÓN GRAVE.
Un plan de igualdad caducado sin iniciar la negociación de uno nuevo
La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USOCV (FTSP-USOCV) presentó en mayo de 2026 una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa Grupo G Protección y Seguridad, S.A. por diversos incumplimientos relacionados con su plan de igualdad.
Según los hechos denunciados, el plan de igualdad correspondiente al periodo 2022-2025 había finalizado su vigencia sin que la empresa hubiera iniciado la negociación de un nuevo plan ni contactado con la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) para constituir la correspondiente mesa negociadora.
A la fecha de presentación de la denuncia, la empresa tampoco había facilitado a la RLPT la información y documentación necesarias para verificar el grado de cumplimiento de las medidas previstas, evaluar sus resultados y abordar el cierre del plan vencido.
La denuncia del sindicato de seguridad privada FTSP-USOCV señalaba, además, que una parte mayoritaria de las acciones correctoras, formativas y de seguimiento contempladas en el plan no se había ejecutado desde su puesta en marcha en 2022.
Falta de seguimiento, evaluación y transparencia
Entre los hechos puestos en conocimiento de la Inspección, FTSP-USOCV denunció que no se habían celebrado las reuniones de la comisión de seguimiento en los plazos y condiciones previstos, dificultando el control del cumplimiento de los objetivos y medidas establecidos en el plan de igualdad.
El sindicato también puso de manifiesto la falta de información facilitada por la empresa a los miembros de la representación legal de las personas trabajadoras, una circunstancia que impedía comprobar de manera efectiva qué medidas se habían aplicado, cuáles permanecían pendientes y qué resultados se habían obtenido.
Estas carencias resultan especialmente relevantes porque un plan de igualdad no consiste únicamente en aprobar un documento, sino que exige desarrollar las medidas acordadas y establecer mecanismos efectivos para evaluar su aplicación y sus resultados.
La intervención sindical tuvo como objetivo que la autoridad laboral examinara estos hechos y determinara las responsabilidades que pudieran corresponder a la empresa.
La Inspección de Trabajo aprecia incumplimientos en el seguimiento del plan
Tras la actuación inspectora, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha constatado que no se realiza el sistema de evaluación y seguimiento del plan de igualdad.
Según la información trasladada sobre las conclusiones de la ITSS, los hechos vulneran las obligaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 9.6 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
El artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007 garantiza el acceso de la representación legal de las personas trabajadoras —o, en su defecto, de la propia plantilla— a la información sobre el contenido del plan de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Por su parte, el artículo 9.6 del Real Decreto 901/2020 establece que el seguimiento y la evaluación de las medidas deben realizarse periódicamente, conforme al calendario de actuaciones del plan o al reglamento de la comisión encargada de su seguimiento. Asimismo, exige realizar, al menos, una evaluación intermedia y otra final, además de las que acuerde la comisión de seguimiento.
La ausencia de estos mecanismos dificulta comprobar si las medidas previstas se han ejecutado y si están contribuyendo a alcanzar los objetivos de igualdad establecidos.
Infracción grave en materia de planes de igualdad
La Inspección de Trabajo ha calificado la conducta constatada como una infracción grave por incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad.
Esta calificación se enmarca en la normativa sancionadora laboral. En concreto, el artículo 7.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, tipifica como infracción grave el incumplimiento de las obligaciones en materia de planes de igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable.
En este caso, la actuación inspectora supone un avance en la exigencia de responsabilidades por los incumplimientos apreciados en la aplicación y el seguimiento del plan de igualdad.
La calificación como infracción grave no debe confundirse, por sí sola, con la existencia de una sanción firme: para determinar el alcance definitivo de las consecuencias administrativas es necesario atender a la resolución y al estado del procedimiento correspondiente.
La importancia del cumplimiento de los planes de igualdad en seguridad privada
La correcta aplicación de los planes de igualdad constituye una obligación laboral que afecta también a las empresas de seguridad privada. Su cumplimiento requiere medidas efectivas, seguimiento periódico, evaluación de resultados y transparencia ante la representación legal de las personas trabajadoras.
En la denuncia, FTSP-USOCV señaló asimismo que la empresa es adjudicataria de varios contratos de prestación de servicios de protección y seguridad con distintas administraciones públicas.
Esta circunstancia añade relevancia al asunto desde la perspectiva del cumplimiento de las obligaciones laborales en la contratación pública. No obstante, cualquier consecuencia sobre la contratación o la aptitud de la empresa para contratar con el sector público debe analizarse conforme a los requisitos y procedimientos específicos previstos en la legislación aplicable.
FTSP-USOCV mantiene su compromiso con los derechos laborales
La actuación de la Inspección de Trabajo pone de relieve la importancia de la intervención sindical para exigir que las obligaciones legales en materia de igualdad se cumplan de manera efectiva.
Para la FTSP-USOCV el sindicato de la seguridad privada, los planes de igualdad deben traducirse en medidas reales, evaluables y verificables, con participación de la representación legal de las personas trabajadoras y mecanismos que permitan comprobar su grado de ejecución.
La falta de seguimiento, la ausencia de evaluaciones y las dificultades de acceso a la información impiden ejercer adecuadamente el control sobre las medidas acordadas y debilitan la finalidad del propio plan.
Desde el sindicato se seguirá defendiendo el cumplimiento de la legislación laboral y el respeto a los derechos de las personas trabajadoras del sector de la seguridad privada.
La igualdad efectiva requiere compromiso, transparencia y cumplimiento de la ley. Aprobar un plan de igualdad no es suficiente: hay que aplicarlo, evaluarlo y garantizar que sus medidas se cumplen.
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