Resumen de la sentencia: HECHOS PROBADOS
En el FD 2º de dicho laudo se afirma que resulta evidente que la empresa ha incumplido de manera flagrante su deber de colaboración en el proceso electoral y que “no está facultada, ni mucho menos, para obstaculizar ni paralizar por la vía de los hechos un procedimiento democrático, el de las elecciones sindicales, que constituye un derecho básico de las personas trabajadoras de su plantilla y que forma parte del contenido esencial de la libertad sindical constitucionalmente reconocida como derecho fundamental. Así queda acreditado documentalmente que la empresa, de modo unilateral, decidió no proceder a la constitución de la mesa electoral bajo el pretexto de la existencia de la impugnación arbitral del preaviso electoral, incumpliendo su deber de colaboración en el mismo” e incurriendo en la vulneración de la libertad sindical referida.
Las razones ya expuestas determinan que haya de estimarse producida la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical alegada por los sindicatos demandantes y declararse la nulidad radical de la conducta empresarial.
Solicitan los demandantes indemnización por los daños y perjuicios derivados de la referida vulneración. Y se fija la misma por parte de la jueza en la cantidad de 2.000 euros para cada uno de los sindicatos que solicitaron la indemnización, ya que no todos así lo solicitaron.
Esta indemnización se fija teniendo en cuenta la gravedad del daño (daño moral por la vulneración del derecho a la libertad sindical) y su duración (al adoptarse en su día medida cautelar las elecciones se celebraron el día previsto -se tiene en cuenta que hubo de despacharse auto despachando ejecución de la citada medida cautelar).
Fuente: FTSP-USO
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