ERTE: Cómo comprobar si ya te han aprobado el paro

¿En qué consiste la prestación por desempleo durante un ERTE por covid-19?

Actualizado: 15/04/2020

Una de las medidas de apoyo a todos los trabajadores y trabajadoras que pierdan temporalmente su empleo como consecuencia de un ERTE ha sido la creación de una prestación especial por desempleo

Estas son sus características:

  • Podrán solicitarla todos los trabajadores afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) que haya provocado la suspensión total de su actividad o bien su reducción.
  • Con esta ayuda se cobrará desde el primer día el 70% de la base reguladora del contrato del trabajador. La base reguladora para los trabajadores afectados por este tipo de ERTEs se calcula según el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal del ERTE.
  • Para poder recibir esta prestación no se exige un periodo mínimo de cotizaciones previas. Podrán solicitarla todos los trabajadores, con el único requisito de que estuvieran dados de alta. Para aquellos trabajadores que hayan finalizado a partir del 14 de marzo su contrato temporal de al menos 2 meses, hay una ayuda especial.
  • La duración de la prestación se extenderá hasta que termine el período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo.
  • Además, la prestación que reciban los trabajadores afectados por el ERTE no consumirá sus cotizaciones, de tal modo que no se perjudicará el derecho a recibir en el futuro otras ayudas por desempleo.
  • La tramitación de los ERE se lleva a cabo por un procedimiento más ágil, en el que el trabajador no se tiene que poner en contacto con el SEPE (INEM). Son las empresas las que comunicarán todos los datos de todos los trabajadores afectados, para que puedan cobrar su prestación a la mayor brevedad sin tener que hacer las gestiones de forma individual.
  • Esta ayuda pueden solicitarla en general los trabajadores que cotizan por desempleo (trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado y en general los incluidos en el art. 264 LGSS). No pueden solicitarla otros colectivos, para los que se han diseñado otras ayudas especiales, como las de autónomos o empleados de hogar.
  • Estas medidas están contempladas en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas excepcionales para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del coronavirus, que reproducimos al final.

¿Cuánto se cobra en la prestación especial por ERTE?

Se cobra el 70% de la base de cotización del trabajador. La base reguladora de esta ayuda, por lo tanto, se calcula haciendo la media de las bases de cotización de los últimos 6 meses cotizados (180 días)y si no los hay, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

Por ejemplo, un trabajador con una base de cotización del salario mínimo cobraría unos 770 euros mensuales.

Además, existen unos topes mínimos y máximos de lo que se puede cobrar con esta prestación, de tal forma que el cálculo anterior no puede quedar por debajo ni por encima de dichos topes:

Importe mínimo de la prestación por ERTE (para contratos jornada completa)

Importe mínimo de la prestación contributiva sin hijos: 501,98 €Importe mínimo de la prestación contributiva con uno o más hijos: 671,40 €

Importe máximo de la prestación por ERTE (para contratos jornada completa)

Importe máximo de la prestación contributiva sin hijos:  1.098,09 €Importe máximo de la prestación contributiva con 1 hijo:  1.254,96 €Importe máximo de la prestación contributiva con 2 o más hijos: 1.411,83 €

Con respecto al complemento por los hijos, recomendamos leer esta información de última hora del SEPE

¿Cómo se tramita la solicitud de esta prestación?

Los trabajadores no tienen que hacer ninguna gestión con el SEPE. Cuando la empresa presenta el ERTE a la autoridad laboral de su Comunidad Autónoma y se lo aprueban, es la propia empresa a través de sus gestorías y asesores, quien envía al SEPE toda la documentación para dar de alta la prestación por desempleo de todos y cada uno de los trabajadores afectados. Se hace, por lo tanto, una tramitación colectiva de las prestaciones por ERTE.

¿Cómo se si el SEPE ha aprobado mi prestación por ERTE?

El SEPE normalmente informa a las empresas y éstas, a sus trabajadores. Sin embargo, la forma más sencilla de comprobarlo es que el trabajador consulte el estado de su prestación a través de la web del SEPE, sin necesidad de certificado digital o claves. En este vídeo explicamos, paso a paso, cómo hacerlo.

Real Decreto-ley 8/2020 de medidas excepcionales para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del coronavirus

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Fuente: Loentiendo