
El 10 de noviembre de 1849, una fecha llena de simbología y muy emotiva para una profesión y un sector: Los Guardas Rurales de Seguridad Privada. En esa fecha se crearon y ahora cumplen 170 años al servicio del campo.
170 años de historia desde Fernando VI
El Guarda Rural pertenece al personal de seguridad privada y ejerce funciones de vigilancia y protección de la propiedad en las fincas rústicas en España. Esta figura la crea Fernando VI que dictó una ordenanza en el año 1748 que, en su artículo 25, nombra a los ‘guardas de Campo y Monte’ como los encargados de denunciar a los taladores, causantes de incendios, e introductores de ganados plantíos, procurándose de que dichos guardas fueren hombres de buena opinión, fama y costumbres.
Este Decreto de Fernando VI crea y regula al Agente forestal ya que su trabajo es con cargo al erario publico no al Guarda Particular que percibe sus haberes de particulares o de colectivos que tienen la consideración de Administración.
No sería hasta 1849, cuando Isabel II promulgó una Orden por la que se creaba el Guarderío Rural, tanto público como privado mediante Real Orden creara el 8 de noviembre de 1849 el reglamento que regulaba a los Guardas Rurales (que la nueva Ley en ciernes 2013-2014 adjetiva así de nuevo) con el cometido de ayudar al aseguramiento de la paz y el Orden en los Campos.
Publicado en la Gaceta de Madrid nº 5581 de sábado 10 de noviembre de 1849.
http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1849/5581/A00001-00002.pdf. Por eso, los Guardas celebran esta fecha como inicio del sistema actual de seguridad privada Español.
Los guardas rurales vienen regulados en la leyes; Ley 5/2014 De Seguridad Privada. La ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 283.6. En el código penal el artículo 554 En la Ley 1/1970 De caza y pesca ESTATAL en su artículo 40 como policía de caza y en su Reglamento.
En la actualidad, estos profesionales están inspeccionados y controlados por la Guardia Civil, sus funciones han ido adaptándose a los tiempos y legalmente podrán prestar servicios de seguridad en: plantas fotovoltaicas, parques eólicos, bodegas, granjas animales, montes públicos o privados, campings, hípicas, cooperativas agrícolas, Ayuntamientos y administración pública y en general las fincas rústicas y toda instalación que se encuentre en ellas. Estos servicios podrán ser prestados con armas de fuego si la delegación o subdelegación de gobierno lo autoriza.
Fuente: DigitalExtremadura