¿Se pueden utilizar cámaras de grabación para sancionar a los trabajadores?

Se aborda también la utilización de estos dispositivos desde la perspectiva del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

A mayor abundamiento:

Tal como precisa el MEMENTO Indemnizaciones por Responsabilidades Laborales, en el apartado de criterios de imputación de la culpa y el riesgo en el ámbito de las relaciones de trabajo, a tal efecto es preciso atender a:

1)  Especial incidencia tienen en el ámbito laboral el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas y la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción (LO 1/1982 art.7.1 y 2).

2) El reconocimiento genérico del derecho a la intimidad del trabajador ha planteado un rica problemática judicial en relación con la utilización de dispositivos de grabación en los centros de trabajo (ET art.4.2 e).

La jurisprudencia más reciente ha declarado la existencia de vulneración empresarial del derecho fundamentales a la protección de datos de carácter personal (Const artículo 18.4) provocada por la utilización de las cámaras de video-vigilancia para sancionar a una trabajadora por incumplimiento de sus obligaciones laborales. Estima que la utilización no consentida ni previamente informada de las grabaciones de imagen para un fin, desconocido por la trabajadora afectada y distinto del expresamente señalado por la empresa entraña esa vulneración del indicado derecho fundamental. Y ello a pesar de que la representación empresarial, tras la instalación de la cámaras, comunicó a la representación de los trabajadores que la finalidad exclusiva era la de evitar robos por parte de clientes y que no se trataba de un sistema de vigilancia laboral (TS 13-5-14, EDJ 102959, con Voto particular).

Se ha considerado, asimismo, que la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista, puesto que es necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida. Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo (TCo 29/2013).

(Fuente del contenido: Blog Garrigues).