El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso desuplicación interpuesto por una trabajadora contra la sentencia de un juzgado de lo social que consideró procedente su despido por rayar el coche de una compañera de trabajo. Considera que el hecho de no haber dado a la trabajadora audiencia en la que pudiese defenderse no vulnera el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, pues, según afirma, las exigencias contempladas en el Estatuto de los Trabajadores para la carta de despido ya respetan la finalidad del precepto que la defensa consideraba infringido.
A la trabajadora le entregaron la carta de despido disciplinario cuatro días después de que rayase el coche de la encargada del supermercado en el que trabajaba como vigilante de seguridad, el día siguiente a que la dueña del vehículo la apercibiese por llevar a su hija al trabajo al no tener donde dejarla.
En el recurso se invoca infringido el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, citando una sentencia del TSJ de Baleares que, añade el tribunal, “no constituye jurisprudencia”. El TSJ de Castilla y León mantiene que no se puede alegar indefensión ante la imposibilidad de que el trabajador se explique antes de que el despido sea efectivo, pues “en el ordenamiento español, la carta de despido sirve de comunicación de la decisión extintiva y si el motivo es disciplinario el que los efectos sean inmediatos no supone vulneración de tal norma porque el trabajador tiene la vía administrativa a través de la conciliación previa y la judicial con el ejercicio de la acción de despido sin que sea exigible mantener a un trabajador en el puesto de trabajo cuando la empresa tiene conocimiento de un comportamiento que constituye grave incumplimiento”.
Fuente: economistjurist.es