Este es un caso comenzó en enero de 2014, cuando la Fiscalía de Delitos Económicos de Las Palmas de Gran Canaria, empujada por la Agencia Tributaria, interpuso una querella criminal contra el empresario por 5 delitos fiscales y 2 contra la Seguridad Social.
Han pasado casi ocho años y ha tenido nueve jueces de instrucción diferentes. En un Juzgado, el Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria, del que es titular la actual delegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell, al que volverá cuando termine su paso por la política.
Según la querella de la Fiscalía, Miguel Ángel Ramírez Alonso supuestamente pagaba las horas extras que realizaban sus miles de empleados, vigilantes de seguridad de Seguridad Integral Canaria, como si fueran dietas, entre 2009 y 2013.
De este modo, no cotizaba a la Seguridad Social. Ni tampoco tributaba por ellas al ser un concepto exento de pago.
Toda una maniobra de ingeniería tributaria y financiera que adolecía de cualquier sofisticación para ocultarla. Quizá por eso no tardó en ser descubierta.
Naturalmente, esos “ingresos extra” dieron un impulso muy competitivo a su empresa en este sector, que llegó a ser una de las empresas de seguridad más importantes de nuestro país.
Sin embargo, la Fiscalía, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social se cruzaron en su camino.
Tanto Ramírez Alonso como su empresa de seguridad fueron imputados por siete delitos y la deuda fue cifrada nada menos que en 23 millones de euros.
Hoy Seguridad Integral Canaria está en concurso de acreedores. Lo mismo que el Grupo Ralons –acrónimo de Rodríguez Alonso–, que agrupaba a todas sus empresas, que llegaron a proteger palacios y monumentos de Patrimonio Nacional, el Metro de Madrid o la propia Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.
LA FIANZA
La Fiscalía, desde el principio de la instrucción, solicitó en su querella, que se le impusiera una fianza acorde con las circunstancias. Una fianza que pudiera garantizar la enorme deuda tributaria que acumulaba.
La primera juez instructora, Victoria Rosell –actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género– después de más de un año y medio de instrucción del procedimiento se marchó sin imponer fianza alguna al empresario, pese a que las acusaciones se lo habían solicitado hasta seis veces.
Rosell abandonó su Juzgado en octubre de 2015 para saltar a la política encabezando la lista de Podemos en las elecciones que se celebrarían dos meses después, el 20 de diciembre de 2015.
Su puesto fue cubierto temporalmente por el magistrado de la Seccion VI de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Salvador Alba, designado por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
UN SOBRE CERRADO CON LA FOTOCOPIA DE UN CONTRATO
Casi un mes después, el 23 de noviembre de 2015, la fiscal anticorrupción de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, Evangelina Ríos, recibió un sobre cerrado a su nombre.
Contenía una fotocopia de un contrato de prestación de servicios, que tenía fecha de 26 de octubre de 2015. Era entre Clan de Medios, Comunicación y Marketing, S.L.U., propiedad de Carlos Sosa Báez, y Patricio Viñayo García, en representación de la productora audiovisual Unión Deportiva Las Palmas, S.L., equipo, entonces de Primera División de Fútbol, del que era máximo accionista Miguel Ángel Ramírez.
El valor global de la operación fue de 300.000 euros, según el contrato.
El periodista Carlos Sosa era la pareja de la magistrada.
Según el Decreto de la Fiscalía Provincial de Las Palmas de 11 de diciembre de 2015, dictado en las Diligencias Informativas Penales número 83/2015, el acuerdo entre Carlos Sosa y la Unión Deportiva Las Palmas, se llevó a cabo entre los días 10 y 13 de octubre de 2015.
Fue firmado el 26 de octubre de 2015.
Doce días antes, el 14 de octubre Sosa recibió un adelanto de 60.000 euros, según testigos.
Fue una noticia que el periodista Francisco Chavanel había adelantado el 15 de septiembre de 2015, a través de su programa de radio “El Espejo Canario”. Un mes antes de que ese contrato se materializara con las consiguientes firmas.
Y cifró la cantidad a pagar por la emisora de radio en casi 250.000 euros.
Rosell había solicitado, el 16 de octubre de 2015, su pase a la situación de servicios especiales –similar a la excedencia pero sin perder antigüedad– para concurrir a las elecciones generales. Le fue concedida hasta el 22 de octubre y se lo notificaron oficialmente el 28 de octubre. Dos días después de que se firmara el controvertido contrato.
Para simplificar, los términos del contrato entre Carlos Sosa y Miguel Ángel Ramírez se habían fijado semanas antes de que la magistrada informara al Consejo General del Poder Judicial de su pase a la política.
INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA SOBRE ROSELL PARA DETERMINAR SI DEBÍA HABERSE ABSTENIDO EN EL CASO DE RAMÍREZ
Esto fue lo que desató las alarmas en el seno de la Fiscalía de Las Palmas.
El entonces fiscal jefe provincial de Las Palmas, Guillermo García-Panasco, ordenó abrir diligencias preprocesales sobre Rosell “con la finalidad de valorar la posible comisión de una infracción disciplinaria prevista en el artículo 417.8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no haberse abstenido del conocimiento del asunto por concurrir en ella la causa prevista artículo 219.10° de la LOPJ”: “Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”.
Otros documentos evidenciaron que la relación empresarial entre Ramírez y la pareja de Rosell se remontaba en el tiempo hasta el año 2006, ocho años antes.
Sin embargo, meses más tarde la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) –competente, ya que Rosell renunció a presentarse a las siguientes elecciones y regresó a su destino– dio carpetazo a la investigación de fondo de la Fiscalía que buscaba dirimir si Sosa había vendido la radio a Ramírez antes de que Rosell dejara el Juzgado para pasarse a la política, si Rosell había estado al corriente de la venta de la emisora de radio de Sosa a Ramírez, y si Rosell había beneficiado a Ramírez durante la instrucción.
Y la Sala de lo Contencioso de ese mismo órgano judicial sentenció que la Fiscalía no podía investigar disciplinariamente a jueces o magistrados, dando la razón a Rosell.
Un resultado que después tumbó la Sala Tercera del Supremo.
En su sentencia de casación, el Supremo solo le dio la razón en una cosa a Rosell: La Fiscalía Provincial se extralimitó al interrogar al hombre de Ramírez que llevó las negociaciones para la compra de la emisora de radio Patricio Vinayo, y por solicitar información al CGPJ sobre la fecha en que la magistrada había pasado a servicios especiales.
Hay que decir que Viñayo aportó el comprobante del pago previsto en el contrato, en el que constó, unido a las actuaciones, un pagaré por valor de 100.000 euros.
El caso fue recurrido por Rosell ante el Constitucional, del que se espera –algún día– una sentencia.
La Fiscalía también remitió sus pesquisas al CGPJ, que no consideró procedente la incoación de un expediente contra la magistrada Rosell por supuesta infracción del deber de abstención.
Ahí quedó todo, por ahora.
Fuente: Confilegal