
Una vez más la Ftsp-usocv gana en los tribunales lo que la empresa no quiere reconocer ni dialogar, en esta ocasión una modificación sustancial en las condiciones de trabajo de un compañero de Securitas Seguridad España, Valencia.
Lo cambian de su puesto de trabajo, en el cual lleva mas de 20 años, se cree que por notificarselo por carta ya estaba todo hecho.
Le modifican el horario, la jornada de lunes a domingo, y lo cambian de servicio, porque el cliente lo pide.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DIECISIETE VALENCIA AUTOS 415/2021
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
SENTENCIA N.0 423/2021
Valencia, 26 de octubre de 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
No se dice en la carta a qué circunstancia obedecía el requerimiento de Vodafone. En el acto del juicio la empresa demandada aportó el citado requerimiento de Vodafone.
Alegó la empresa en el acto del juicio que la modificación de las condiciones de trabajo del actor obedecía a un cambio organizativo. En la carta afirmaba que «no tenemos en la actualidad la posibilidad de asignarle a ningún servicio de las mismas características en cuanto a turno y horario».
Pero se trata de una afirmación genérica y de parte. Nada se dice en concreto de la estructura y situación organizativa de la empresa que impidiese mantener la jornada y los turnos de trabajo del demandante; tampoco se dice nada sobre el trabajador que vendría a ocupar el puesto del actor y la jornada y turnos que aquél pudiera estar desarrollando antes. Por lo que la modificación carece de la debida fundamentación, con lo cual no se deshace la sospecha a la que vino a aludir la letrada del trabajador en el acto del juicio, de que pudiera tratarse de una sanción
encubierta, a la que un mes más tarde se añadió la de suspensión de empleo y sueldo de un mes.
De modo que al no resultar debidamente probada (ni siquiera debidamente alegada) la supuesta razón organizativa, más allá de una mera afirmación genérica de parte, la modificación ha de estimarse como injustificada.
Establece, por último, el art. 138. 7-111 LJS que «la sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo».
En este caso, ha de ser repuesto en la jornada de lunes a viernes y con turnos de mañana de
7:00-14:30h y de tarde de 14:30-22:00h, sin que el mero cambio de centro de trabajo pueda considerarse como modificación sustancial.
TERCERO.- Contra la presente sentencia no cabe interponer
recurso de suplicación (v. art. 138.6 LJS).
V I S T O S los preceptos legales citados y demás de pertinente y
general aplicación:
FALLO
Se estima la demanda del trabajador , se declara injustificada la decisión de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA de fecha 7.4.2021 sobre modificación sustancial de las
condiciones de trabajo y se condena a dicha empresa a reponer al citado trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo: jornada de lunes a viernes y con turnos de mañana de 7:00-14:30h y de tarde de 14:30-22:00h.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la
misma es firme, inmediatamente ejecutiva y que contra ella no cabe
ulterior recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.