SOLICITUD DE LA FTSP-USOCV A LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA PARA QUE NO SUPRIMA EL SERVICIO DE SEGURIDAD CONTRATADO POR LA EMPRESA CLH A EULEN SEGURIDAD AL SER UN SERVICIO ESENCIAL Y POR EXISTIR GRAVE RIESGO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA.

LOS HECHOS:

1.- Que se ha comunicado la supresión para el próximo día 1 de enero de 2018, del servicio de seguridad privada contratado por la empresa CLH a EULEN Seguridad.

2.- Que el almacenamiento de combustible llega a ser superior a 300 millones de litros, entre combustibles y aditivos inflamables, como, la gasolina, gasoil, queroseno, bioetanol y biodiesel

3.- Que el riesgo de dejar sin protección, de la seguridad privada de forma y presencia física, los depósitos de combustible, entraña un riesgo inasumible.

A) La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana dice textualmente en su disposición adicional sexta:
– Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 36.9, se entenderá por infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad:

a) Centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible.
b) Puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte.
c) Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
d) Infraestructuras de telecomunicaciones.

Es por ello, que la propia Ley, reconoce como servicio básico para la comunidad, el centro de depósito de combustible

B) EL RD 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situación de huelga, regula en su art. 2 Servicios esenciales para la comunidad, que a los efectos señalados tendrán la consideración de servicios esenciales los siguientes:

1. Los relativos a la prestación de servicios de seguridad:

a) En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles
De ahí que este Real Decreto deje claro que, CLH, Compañía Logistica de Hidrocarburos, este considerada como servicio esencial para la comunidad y deba esta por ser una Instalación de depósitos de combustible, estar vigilada de forma presencial por vigilantes de seguridad, como hasta ahora, donde si había vigilantes.

En resolución de la Secretaria de Estado de 28 de mayo de 2013, para determinar los porcentajes del personal de seguridad privada adscritos a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga, La falta de seguridad de las infraestructuras estratégicas del sector químico y del subsector energético del petróleo acarrearía graves consecuencias para la sociedad. La necesidad de mantener determinados volúmenes de crudo y productos petroquímicos resulta evidente en países en los que el petróleo y sus productos derivados tienen una cuota de participación elevada en la estructura de la demanda energética y no pueden garantizar el suministro al no disponer de producción propia, como es el caso de nuestro país. Ello hace necesario garantizar también la seguridad de los depósitos de combustibles, estimando que las exigencias de seguridad quedarían cubiertas fijando unos servicios mínimos no inferiores al 70%. Porcentaje que conjuga adecuadamente el ejercicio del derecho de huelga con las necesidades mínimas imprescindibles de seguridad de estas instalaciones.

La garantía en la seguridad de estas instalaciones se considera imprescindible, no solamente por lo antes expuesto, sino también para evitar actos de sabotaje o ataques que pueden producir graves daños tanto personales como materiales, con serio riesgo para la población.

Es decir, la Secretaria de Estado de Seguridad, ratifica la obligatoriedad de prestar servicio de seguridad privada, al establecer un alto porcentaje (al menos el 70%) de servicios mínimos en dichos centros de deposito de combustibles, por lo que no es entendible, que este servicio, pueda ser suprimido a requerimiento del contratante, mientras exista el almacenaje y sea meramente una cuestión de ahorro económico, sin tener en cuenta, la peligrosidad y el riesgo que conlleva la supresión del servicio de seguridad, al estar en un polígono colindando con otras empresas y a 700 metros de la población de Albuixech, con una población cercana a los 4000 habitantes, así como Massalfasar, Albalat del Sorells, Meliana o Foios, amen estar al lado de la propia autovía de la Costa del mar Mediterráneo, con su intenso tráfico, y a unos 200 metros de la playa. Cabe recordar y rememorar la historia, el tremendo desastre y las mas de 200 muertes, que se produjeron en la explosión de un camión en el camping de lo Alfaques (Tarragona) en el año 1978.

C) Las medidas técnicas de seguridad existentes, no garantizan de forma integral la seguridad de este centro, pues, la entrada al recinto no está custodiada presencialmente, pudiendo acceder cualquier persona a pie, cuando la barrera se abre para la entrada de un vehículo.

En el caso hipotético de intrusión, hay un largo periodo de tiempo de reacción hasta que lleguen los efectivos de las FFCCSSEE, haciendo imposible que se realice una intervención inmediata de los intrusos.

D) Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada en su Artículo 118 Dispensa del servicio de vigilantes de seguridad, regula en su punto 2.- Que la solicitud de dispensa se presentará ante dichas autoridades, que comprobarán la instalación y el adecuado funcionamiento de tales medidas de seguridad a través de la inspección que realicen los funcionarios competentes del Cuerpo Nacional de Policía, o, en su caso, del Cuerpo de la Guardia Civil, y resolverán lo procedente, recabando previamente el parecer de los representantes de los trabajadores, que habrán de expresarlo dentro de un plazo de diez días.

Se desconoce si la citada mercantil CLH, ha solicitado dicha dispensa, así como si existe documento escrito del parecer de los representantes de los trabajadores y si este es vinculante.

En base a todo lo expuesto con anterioridad, se ha solicitado a Delegación un informe sobre la supresión del servicio de seguridad privada de la empresa CLH, como empresa de almacenaje y depósito de combustibles, denegando la supresión del servicio de seguridad, y obligue a mantener el servicio presencial de vigilantes de seguridad por las circunstancias de riesgo y peligrosidad que se derivarían de esa medida.

Juan Fresneda Rabadán
Secretario Gral. FTSP-USOCV

Logo-FTSP-USOCV-300x117